Tesis nº VI-P-1aS-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE 
JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 290
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-64

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VI-P-1aS-64

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.- SU DETERMINACIÓN CUANDO SON VARIOS LOS ACTORES QUE PROMUEVEN LA DEMANDA.-

En términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, para determinar la Sala Regional que debe conocer del asunto en razón de territorio, como regla general, debe atenderse al domicilio fiscal de la actora. Sin embargo, cuando una resolución afecta a varias personas, la demanda deberá ir firmada por cada una de ellas y deberá señalarse un representante común, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 4º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Ahora bien, si los distintos actores dentro del juicio tienen sus domicilios fiscales en diferentes jurisdicciones respecto de las Salas Regionales, deberá atenderse al domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR