Tesis nº VI-TASR-V-21 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

JuezAislada, Quinta Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY FEDERAL DE DERECHOS,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 98
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-V-21

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE DERECHOS

VI-TASR-V-21

BASE PARA EL CLCULO DE LA CONTRIBUCIÓN POR CONCEPTO DE DERECHOS POR EL USO O APROVECHAMIENTO DE BIENES DEL DOMINIO PÚBLICO, DERIVADO DE UNA CONCESIÓN DEL ESPACIO UBICADO EN LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232, FRACCIONES I Y III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS.-

Si bien es cierto el precepto legal invocado no establece los lineamientos para formular el avalúo de los bienes concesionados, ello no puede tener el alcance que pretende la empresa actora, en el sentido de que no es posible determinar el valor del bien concesionado en la zona económica exclusiva y, que por tal razón, no puede legalmente calcularse el derecho, al no existir los datos que permitan establecer un elemento esencial de la contribución. En efecto, la correcta inteligencia del artículo 232, fracciones I y III, segundo párrafo, para determinar la base de la contribución, es el avalúo emitido por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (actualmente Instituto de Administración de Avalúos de Bienes Nacionales); por ende, el hecho de que no exista un mercado homogéneo sobre derechos de vía en áreas marítimas, no significa que por ello no pueda legalmente calcularse la base de la contribución por concepto de derechos...

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