Tesis nº VI-TASR-XXIV-29 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Noreste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 128
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXIV-29

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXIV-29

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO.- ES PROCEDENTE CUANDO EL PAGO HAYA SIDO EFECTUADO POR EL RESPONSABLE SOLIDARIO, RESPECTO DE CRÉDITOS FISCALES QUE FUERON DECLARADOS NULOS EN UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO POR EL OBLIGADO PRINCIPAL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE.-

La responsabilidad solidaria en relación con la exigencia de un crédito fiscal, implica que el responsable solidario tiene la naturaleza de un codeudor frente al Fisco Federal, de la misma manera que el obligado principal de la contribución adeudada, por lo que es dable señalar que en materia fiscal, la responsabilidad solidaria constituye un privilegio que tiene el Fisco, para exigir el pago de una contribución a dos deudores distintos. Ahora bien, cuando un acto administrativo es declarado nulo en una sentencia firme, dicho acto debe de salir del orden legal, nulificándose su eficacia jurídica incluso frente a terceros ajenos, mas aún frente a aquéllos que jurídicamente se encontraban vinculados al acto administrativo, como es el caso de la responsabilidad solidaria; es decir, el acto nulo no puede mantener sus efectos, al dejar de existir jurídicamente, lo que implica que dicha actuación no pueda servir de motivo para justificar una negativa a devolver pagos efectuados en relación al mismo. Por lo tanto, debe estimarse que la nulidad del oficio de los créditos fiscales, alcanzada en la impugnación intentada por uno de los codeudores del crédito, extingue desde su origen la obligación génesis, de ahí que no pueda ser legalmente exigida a los demás deudores involucrados. En efecto, la extinción de la obligación tributaria contenida en una resolución administrativa derivada de un pronunciamiento jurisdiccional que decreta su anulación, es oponible tanto para el obligado principal como para el responsable solidario, pues ambos contribuyentes son corresponsables del crédito fiscal y destinatarios directos e inseparables del acto nulificado, esto es, los responsables solidarios se encuentran vinculados jurídicamente, pues admitir un criterio distinto equivaldría a mantener parcialmente...

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