Tesis nº VI-TASR-XVI-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY DE CAMINOS, PUENTES Y 
AUTOTRANSPORTE FEDERAL
Fecha01 Diciembre 2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 147
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVI-64

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

VI-TASR-XVI-64

AFIRMATIVA FICTA. EL ARTCULO 9 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y EL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y SERVICIOS AUXILIARES, EXIGEN PARA SU CONFIGURACIÓN, NO SÓLO LA FALTA DE RESPUESTA DE LA AUTORIDAD A LA SOLICITUD DE PERMISO, SINO TAMBIÉN QUE ÉSTA SE PRESENTE DEBIDAMENTE REQUISITADA.-

El artículo 9º de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal y el artículo 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, disponen básicamente que en el caso de que mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, soliciten permiso al Centro SCT que se ubique en su domicilio o a la unidad administrativa central competente, para la operación y explotación de los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo, la resolución o el permiso correspondiente deberá emitirse en un plazo que no excederá de treinta o cuarenta y cinco días naturales, según la complejidad del asunto, contado a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada; y en el evento de que transcurra dicho plazo, sin que se haya emitido la resolución respectiva, se entenderá resuelta en sentido favorable o afirmativo. Por lo tanto, para que se configure la afirmativa ficta, es indispensable no sólo...

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