Tesis nº VI-P-1aS-382 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL 
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2010
Fecha de publicación01 Diciembre 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 17
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-P-1aS-382

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VI-P-1aS-382

COMPETENCIA TERRITORIAL.- EL REQUERIMIENTO PREVIO AL DEMANDANTE PARA QUE SEÑALE EL LUGAR DONDE SE UBICA SU DOMICILIO FISCAL.- NO VIOLA LA JURISPRUDENCIA V-J-SS-26, CUANDO SU PROPÓSITO SEA DETERMINAR ESTA COMPETENCIA.-

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en vigor a partir del 7 de diciembre de 2007, como regla general la competencia territorial de las Salas Regionales de este Órgano Jurisdiccional se determina atendiendo al lugar donde se encuentra el domicilio fiscal de la demandante. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando ante una de las S.R. se promueva un juicio que otra deba conocer, por razón de territorio, se declarará incompetente de plano y comunicará su resolución a la que en su concepto corresponderá ventilar el negocio, enviándole los autos; pero cuando el Magistrado Instructor no cuente con los elementos para saber cuál es el domicilio fiscal de la parte actora, puede efectuar el requerimiento previo al demandante para que señale su domicilio fiscal y, en su caso, exhiba la constancia que acredite dicha ubicación, sin que dicho requerimiento sea violatorio de la jurisprudencia V-J-SS-26, cuyo rubro indica: "INCOMPETENCIA. EL REQUERIMIENTO DEL INSTRUCTOR, PREVIO A LA ADMISIÓN A LA DEMANDA, TRAE IMPLÍCITA LA ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA COMPETENCIA, POR LO QUE CON POSTERIORIDAD A ESA ACTUACIÓN YA NO PODRÁ DECLINARLA VÁLIDAMENTE", ya que este requerimiento es...

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