Tesis nº VI-P-2aS-646 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2010
Juez | Precedente, Segunda Sección |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Diciembre 2010 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2010 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año III. No. 36. Diciembre 2010. p. 82 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-P-2aS-646 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-2aS-646
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES.- NO BASTA QUE LA AUTORIDAD INCIDENTISTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CUESTIONE EL DOMICILIO FISCAL DEL DEMANDANTE, SINO QUE DEBE ACREDITARLO FEHACIENTEMENTE.-
Aun cuando el artculo 34, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa faculta a la autoridad demandada para controvertir la competencia territorial de una Sala Regional, asumida en consideración al domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda, del contenido del mismo precepto se desprende que dicha facultad no puede ser ejercida de forma dogmática, sino que debe apoyarse en los medios de prueba idóneos para acreditar que no corresponde a la Sala Regional que asumió la competencia territorial, conocer del juicio interpuesto. Así entonces, si la autoridad demandada estima que el domicilio fiscal de la parte actora se ubica en un lugar distinto al señalado en la demanda, no basta con que bajo protesta de decir verdad así lo manifieste, sino que debe acreditarlo plenamente con las constancias de la situación de dicho domicilio en el Registro Federal de Contribuyentes al momento de interponerse la demanda, ya que el legislador federal utilizó específicamente la frase "salvo que la parte demandada demuestre lo contrario", con lo que resulta indubitable que la eficacia en el ejercicio de la facultad otorgada a la autoridad demandada, se encuentra condicionada a la satisfacción de un requisito de acreditación, y al no cumplirse con dicha carga procesal, debe prevalecer lo expresamente señalado por la parte actora.
Incidente de Incompetencia Núm. 3231/09-11-01-5/2714/09-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de octubre de 2010, por...
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