Tesis nº VI-J-1aS-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010

JuezJurisprudencia, Primera Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL 
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 24
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-J-1aS-28

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VI-J-1aS-28

COMPETENCIA TERRITORIAL. TRATÁNDOSE DE EMPRESAS QUE FORMAN PARTE DEL SISTEMA FINANCIERO.-

Atento a lo establecido en la fracción I, inciso a), segundo párrafo, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, tratándose de empresas que formen parte del sistema financiero, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, será competente por razón del territorio, para conocer del juicio contencioso administrativo, la Sala del citado Tribunal en cuya jurisdicción tenga su sede la autoridad que haya dictado el acto impugnado; lo anterior como supuesto de excepción a la regla general que contempla el primer párrafo del artículo en cita, y que dispone que las Salas del mencionado órgano jurisdiccional conocerán de los juicios por razón de territorio atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante. Ahora bien, en el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece que el sistema financiero se compone, entre otras, por las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, sociedades controladoras de grupos financieros, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, sociedades de inversión de renta variable, sociedades de inversión en instrumentos de deuda, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio y sociedades financieras de objeto limitado, que sean residentes en México o en el extranjero. Consecuentemente, si la demandante es una Unión de Crédito, a efecto de determinar qué Sala de este Tribunal es la competente para conocer del juicio, debe atenderse a la sede de la autoridad que emitió el acto impugnado y no a la ubicación del domicilio fiscal del actor. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S1-5/2010)

PRECEDENTES:

VI-P-1aS-194 Incidente de Incompetencia Núm. 315/08-15-01-8/1569/08-S1-01-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de marzo de 2009, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: L.H.D.G..- Secretaria: L.. M.J.M.L.B.. (Tesis aprobada en sesión de 10 de marzo de 2009) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 17. Mayo 2009. p. 188 VI-P-1aS-195 Incidente de Incompetencia Núm...

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