Tesis nº VI-P-SS-329 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010
Juez | Precedente, Pleno |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Agosto 2010 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2010 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 57 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-P-SS-329 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-P-SS-329
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005, QUE REGULA LOS INSTRUMENTOS DE MEDICIN - SISTEMA PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS ? ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA Y VERIFICACIÓN.- CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN SUSTANCIAL AL PROCEDIMIENTO LA OMISIÓN DE EMPLAZAR AL COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE SEGURIDAD AL USUARIO, INFORMACIÓN COMERCIAL Y PRÁCTICAS DE COMERCIO, AUTORIDAD QUE APROBÓ DICHA NORMA, POR LO QUE PROCEDE SU REGULARIZACIÓN.-
El artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dispone que, son partes en el juicio seguido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: a) el demandante; b) los demandados, teniendo ese carácter la autoridad que dictó la resolución impugnada y el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; y el J. del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado o descentralizado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal; y c) el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante. A su vez, el artículo 19 de la propia Ley señala que, admitida la demanda se correrá traslado de ella al demandado, emplazándolo para que la conteste dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que surta efectos el emplazamiento. En ese orden de ideas, si a través del juicio contencioso administrativo se demanda la nulidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2005, Instrumentos de Medición - Sistema para Medición y Despacho de Gasolina y Otros Combustibles Líquidos ? Especificaciones, Métodos de Prueba y Verificación, emitida por el Director General de Normas de la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 2005, debe emplazarse a juicio con el carácter de autoridad demandada al Comité Consultivo...
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