Tesis nº VI-TASR-XXXVI-117 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2010

JuezAislada, Sala Regional del Caribe
MateriaREGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD 
Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2010
Fecha de publicación01 Octubre 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 34. Octubre 2010. p. 527
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-117

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO DEL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

VI-TASR-XXXVI-117

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO.- SE COMPRENDE EN EL SISTEMA CONSTITUTIVO EN TRATÁNDOSE DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD Y DOMINIO SOBRE UN INMUEBLE.-

Con relación a los efectos que produce la inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los documentos registrables, se conocen tres sistemas, a saber: 1.- El sustantivo, en el cual la inscripción en el Registro Público de la Propiedad es un elemento de existencia para adquirir el dominio de los bienes inmuebles; 2.- El constitutivo, en el que el derecho nace con el contrato o acto jurídico, pero para su perfección es necesaria su inscripción en el Registro Público de la Propiedad; en este sistema, la inscripción no es potestativa sino obligatoria; y, 3.- El declarativo, en el cual la transmisión de la propiedad se verifica por mero efecto del contrato sin necesidad de la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y sólo se inscribe si se desea que el contrato o acto jurídico surta efectos frente a terceros.- Ahora bien, de la interpretación armónica de los artículos 26 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Quintana Roo; 2548, 2598, 3158, 3159, 3162, 3168, 3171, 3177, 3178, 3179 y 3181 del Código Civil para el Estado de Q.R., en lo que respecta a los convenios y contratos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio de bienes raíces o una hipoteca, se tendrán por...

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