Tesis nº VI-TASR-EPI-190 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

JuezSala Especializada en Propiedad Industrial
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2010
Fecha de publicación01 Enero 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 358
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-EPI-190

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VI-TASR-EPI-190

CONFUSIN MARCARIA.- LA EXCLUSIÓN EXPRESA DE LOS PRODUCTOS O SERVICIOS QUE AMPARA UNA MARCA REGISTRADA, NO EXIME DE QUE SE PUEDA ACTUALIZAR LA SIMILITUD DE LOS MISMOS.-

De acuerdo con lo previsto por la segunda parte de la fracción XVI del artículo 90, de la Ley de la Propiedad Industrial, la similitud o identidad en grado de confusión marcaria se acredita cuando dichas marcas se apliquen o pretendan aplicar a productos idénticos o similares. Así las cosas, el hecho de que el solicitante de un registro marcario excluya de manera expresa de dicha solicitud, los productos o servicios objeto de protección del registro marcario citado como anterioridad, no lo exime de que no se actualice la confusión marcaria, ya que ello en todo caso lo exime de no incurrir en la hipótesis de identidad de productos, pero aun subsiste la posibilidad de que se actualice la hipótesis de similitud de los mismos, la cual también contempla el citado artículo 90, fracción XVI, de la Ley de la materia, pues puede suscitarse el caso en que la marca solicitada a registro, aun cuando excluya de...

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