Tesis nº VI-TASR-EPI-194 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2010

JuezSala Especializada en Propiedad Industrial
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2010
Fecha de publicación01 Enero 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 362
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-EPI-194

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VI-TASR-EPI-194

PATENTE.- ES LEGAL SU OTORGAMIENTO CUANDO SE CUMPLIERON CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTCULO DÉCIMO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE FOMENTO Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, SIN QUE SEA PROCEDENTE PARA SU VALIDEZ, LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN DICHA LEY.-

El artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial establece un régimen extraordinario para la obtención de patentes de inventos que no eran patentables conforme a lo dispuesto por el artículo 10, fracciones VIII a XI de la abrogada Ley de Invenciones y Marcas, estableciendo requisitos de procedencia como eran: a) que se presentara ante la Secretaría la solicitud para obtener una patente sobre las invenciones señaladas, por el primer solicitante de la patente en cualquiera de los países miembros del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, o por su causahabiente, dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley citada en primer término; b) que el solicitante de la patente comprobara ante la Secretaría, en los términos y condiciones que previniera el reglamento de esa Ley, haber presentado la solicitud de patente en cualquiera de los países miembros del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes o, en su caso, haber obtenido la patente respectiva, y; c) que la explotación de la invención o la importación a escala comercial del producto patentado u obtenido por el proceso patentado no se hubieran iniciado por cualquier persona en México con anterioridad a la presentación de la solicitud en nuestro país. De ahí que en el origen de tal disposición transitoria contenida en la exposición de motivos de la citada Ley de Fomento y Protección de...

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