Tesis nº II-TASR-VIII-810 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1987

JuezSala Regional Norte - Centro
MateriaADUANAL
Fecha01 Mayo 1987
Fecha de publicación01 Mayo 1987
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año VIII. No. 89. Mayo 1987. p. 967
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASR-VIII-810

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

II-TASR-VIII-810

INFRACCION DE CONTRABANDO.- NO SE CONFIGURA POR LA INTRODUCCION DE MERCANCIAS EN LOS EQUIPAJES DE PASAJEROS EN VIAJE INTERNACIONAL.-

Es de explorado derecho que los preceptos de un ordenamiento legal no deben interpretarse en forma aislada, sino siempre debe buscarse armona en las disposiciones dictadas por el Legislador a fin de que todas sus normas surtan efectos jurídicos, por tal razón, no se puede considerar cometida la infracción de contrabando cuando un pasajero introduce al país efectos extranjeros en su equipaje, al cruzar la línea divisoria y encontrarse en la garita de vigilancia del Puente Internacional con la mercancía a la "vista", sin acreditar su legal estancia en territorio nacional, pues en su carácter de pasajero tiene derecho a "introducir" y no siempre a "importar" la mercancía transportada como equipaje, aun cuando la misma no resultara de la comprendida en la exención señalada en reglas generales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues de otra manera no se podría...

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