Tesis nº II-J-239 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1985

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 1985
Fecha de publicación01 Diciembre 1985
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año VII. No. 72. Diciembre 1985. p. 528
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-J-239

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

II-J-239

SUBJEFATURA DE SERVICIOS DE RIESGOS DEL TRABAJO.- ES INCOMPETENTE PARA DETERMINAR Y MODIFICAR EL GRADO DE RIESGO EN QUE DEBEN CLASIFICARSE LAS EMPRESAS.-

Los artculos 240, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social y 17, 21, 23, 24 y 31 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo autorizan al Instituto Mexicano del Seguro Social para organizar sus dependencias y a la dependencia técnica responsable de la clasificación de empresas y determinación del grado de riesgo para determinar o rectificar el grado en que deben clasificarse las empresas. Sin embargo, no hay dispositivo legal o acuerdo delegatorio alguno que establezca las facultades o competencia de la Subjefatura de Servicios de Riesgos del Trabajo, o en que se considere a ésta como la dependencia técnica de referencia; por tanto, es incompetente para determinar o modificar el grado de riesgo en que deben clasificarse las empresas, sin que pueda entenderse...

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