Tesis nº II-TASR-IX-672 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1985

JuezPrimera Sala Regional Noreste
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 1985
Fecha de publicación01 Agosto 1985
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año VII. No. 68. Agosto 1985. p. 185
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASR-IX-672

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

II-TASR-IX-672

CIRCUNSTANCIACION DEL ACTA FINAL DE VISITA.- NO SE CUMPLE CON ESTE REQUISITO SI EN ELLA SE HACE CONSTAR UN HECHO FALSO.-

Conforme lo dispone el artculo 16 Constitucional, en relación con el diverso 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación, al concluir una visita domiciliaria debe levantarse un acta circunstanciada en donde se hagan constar los hechos ocurridos durante la visita. Ahora bien, si en el acta respectiva se hace constar un hecho falso, como lo es la afirmación de que diversos anexos, que tanto los visitadores como posteriormente la liquidadora pretenden considerar como parte integrante del acta, se encuentran firmados por el representante legal de la empresa visitada, cuando que de un simple análisis a los anexos de cuenta se observa que tal afirmación resulta...

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