Tesis nº II-TASR-IX-483 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1984

JuezPrimera Sala Regional Noreste
MateriaSALA REGIONAL NORTE CENTRO
Fecha01 Febrero 1984
Fecha de publicación01 Febrero 1984
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año V. No. 50. Febrero 1984. p. 710
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASR-IX-483

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SALA REGIONAL NORTE CENTRO

II-TASR-IX-483

ANEXOS A LA CONTESTACION DE DEMANDA.- DEBE REQUERIRSE COPIA DE ELLOS A LA AUTORIDAD PARA CORRER TRASLADO CON LOS MISMOS A LA ACTORA, SI SE DEMANDA UNA NEGATIVA FICTA.-

Aunque la fraccin V del artículo 202 del Código Fiscal de la Federación anterior, sólo autorizaba al Magistrado Instructor a requerir a las autoridades la exhibición de copia de la contestación de demanda y no copia de los anexos a la misma, el Instructor debe velar en todo porque exista equilibrio procesal y, en respeto estricto a la garantía de audiencia, requerir a la autoridad el envío de copias de los anexos de su contestación, sobre todo cuando se demanda una resolución negativa ficta, porque los referidos anexos son parte integrante de la contestación que el demandante debe conocer plenamente...

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