Tesis nº II-TASS-4332 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1982

JuezAislada, Sala
MateriaRENTA
(ESTIMULOS FISCALES)
Fecha01 Noviembre 1982
Fecha de publicación01 Noviembre 1982
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año V. No. 35. Noviembre 1982. p. 247
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-4332

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RENTA (ESTIMULOS FISCALES)

II-TASS-4332

DEPRECIACION ACELERADA DE LOS BIENES DE FABRICACION NACIONAL.- LAS EMPRESAS ADQUIRENTES DE ESOS BIENES NO TENIAN QUE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 4o. DEL ACUERDO DE 29 DE DICIEMBRE DE 1978.-

El acuerdo del Secretario de Hacienda y Crdito Público de 29 de diciembre de 1978, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 1979, no condicionó a las empresas adquirentes de bienes de fabricación nacional para el otorgamiento del derecho a depreciarlos en forma acelerada con tasas preferenciales al cumplimiento de los requisitos previstos para las empresas fabricantes, como lo son los establecidos en su artículo 4o., ya que el objetivo fundamental que se persiguió con la expedición del Acuerdo fue fomentar la producción de bienes considerados como de capital, por lo que fue dirigido primordialmente a los...

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