Tesis nº II-TASS-10204 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 1987

JuezAislada, Sala
MateriaGENERAL
Fecha01 Septiembre 1987
Fecha de publicación01 Septiembre 1987
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IX. No. 93. Septiembre 1987. p. 297
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-10204

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

II-TASS-10204

HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES.- DEBE CONSTAR EN ACUERDO ESCRITO EN EL CUAL SE MOTIVE LA CAUSA QUE ORIGINE LA PRACTICA DE ACTUACIONES DETERMINADAS.-

De acuerdo con el artculo 107 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1980, las autoridades fiscales podían habilitar, mediante acuerdo escrito, horas o días inhábiles para la práctica de actuaciones determinadas o para recibir pagos. Asimismo, el artículo 16 Constitucional señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En relación con este precepto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, jurisprudencialmente, que motivar un acto es expresar, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto. De lo anterior se concluye que si bien el precepto señalado en primer término no obliga a la autoridad a precisar en el acuerdo escrito las razones que lo obligaron a habilitar días y horas inhábiles, dicha precisión sí se desprende de nuestra Carta Magna. Ahora bien, si en el caso concreto, la autoridad levantó el acta final de auditoría en un día sábado (inhábil), y sostiene que cumplió con el artículo 107 del Código Tributario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR