Tesis nº II-TASS-10106 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 1987

JuezAislada, Sala
MateriaSEGURO SOCIAL
(CUOTAS OBRERO PATRONALES)
Fecha01 Agosto 1987
Fecha de publicación01 Agosto 1987
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IX. No. 92. Agosto 1987. p. 188
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-10106

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL (CUOTAS OBRERO PATRONALES)

II-TASS-10106

INTERESES POR FALTA DE PAGO DE CUOTAS OBRERO PATRONALES, NO PRESCRIBEN EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LAS CUOTAS.-

Si bien es cierto que el artculo 277 de la Ley del Seguro Social establece que la obligación de enterar las cuotas vencidas y los capitales constitutivos prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad, también lo es que los intereses o recargos que se causan por la falta de pago oportuno de las cuotas no prescriben en los mismos términos sino que, tratándose de un crédito fiscal, la liquidación de recargos por parte de la autoridad prescribe en el término de cinco años...

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