Tesis nº II-TASS-5637 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1983

JuezAislada, Sala
MateriaSEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 1983
Fecha de publicación01 Noviembre 1983
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año V. No. 47. Noviembre 1983. p. 403
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-5637

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

II-TASS-5637

CUOTAS POR EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- DEBEN PAGARSE CONFORME A LA CLASE Y GRADO QUE CORRESPONDA A LA EMPRESA.-

Las cuotas previstas en el artculo 79 de la Ley del Seguro Social deben pagarse conforme a las disposiciones contenidas en el propio precepto y en los numerales 80 y 81 de la misma ley, además de lo establecido en el Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo vigente a partir del lo. de julio de 1981, correlativo del abrogado Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo para el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de 27 de enero de 1964. Ahora bien, cuando se rectifica la clase conforme a la cual cotizaba una empresa y resultan diferencias a favor del patrón, éste tiene derecho a que se le acrediten tales diferencias, pero si resultan a su cargo, tiene la obligación de...

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