Tesis nº II-TASS-3389 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1981

JuezAislada, Sala
MateriaGENERAL.
Fecha01 Diciembre 1981
Fecha de publicación01 Diciembre 1981
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 24. Diciembre 1981. p. 752
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-3389

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL.

II-TASS-3389

LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACION.- PUEDEN MODIFICAR Y ADICIONAR LEYES FISCALES ESPECIALES.-

De acuerdo con lo que disponen los artculos 31, fracción IV, 50 y 73, fracción VII, Constitucionales, los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. El poder legislativo se encuentra depositado en el Congreso de la Unión y es facultad de éste establecer las contribuciones necesarias a sufragar el presupuesto, de donde debe inferirse que es el órgano competente para crear, modificar, suprimir y adicionar las leyes fiscales, y que si la Ley de Ingresos de la Federación es una disposición emanada del Congreso, y en ella se establece alguna disposición que modifique o adicione alguna ley fiscal especial, la misma es...

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