Tesis nº II-TASS-3390 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1981

JuezAislada, Sala
MateriaGENERAL.
Fecha01 Diciembre 1981
Fecha de publicación01 Diciembre 1981
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 24. Diciembre 1981. p. 753
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-3390

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL.

II-TASS-3390

GARANTIA DE AUDIENCIA.- EN MATERIA IMPOSITIVA NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.-

En materia fiscal no es necesario que la garanta de audiencia consagrada en el artículo 14 Constitucional, sea previa a la determinación de diferencias de impuesto o a la imposición de la sanción, según sea el caso, bastando para cumplir con este derecho individual, con que al particular se le dé la oportunidad de defenderse en relación al acto de molestia, aunque sea con posterioridad al mismo.(19)

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