Tesis nº II-TASS-3628 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 1982

JuezAislada, Sala
MateriaPROCESAL.,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 1982
Fecha de publicación01 Febrero 1982
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 26. Febrero 1982. p. 171
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-3628

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL.

II-TASS-3628

SOBRESEIMIENTO.- NO DA LUGAR AL MISMO EL NO AGOTAR EL RECURSO DE REVOCACION PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR CUANDO LAS MULTAS FUERON IMPUESTAS POR LA PROCURADURIA POR NO HABER CUMPLIDO CON UN APERCIBIMIENTO.-

De conformidad con el artculo 59, fracción VIII, inciso d), de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el recurso de revocación sólo procede contra resoluciones de la Procuraduría como amigable componedor o como árbitro, ya que el mismo dispone que "las resoluciones de la Procuraduría como amigable componedor o como árbitro, que se dictan en el curso del procedimiento, admitirán el recurso de revocación". Por ello, en el caso de multas impuestas por no haberse cumplido con una obligación para la cual mediaba apercibimiento, no pude considerarse que la Procuraduría Federal del Consumidor está actuando como un amigable componedor, pues no es característico de este tipo de funciones la...

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