Tesis nº II-TASS-7687 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 1985

JuezAislada, Sala
MateriaGENERAL
Fecha01 Julio 1985
Fecha de publicación01 Julio 1985
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año VI. No. 67. Julio 1985. p. 20
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-7687

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

II-TASS-7687

PLIEGOS DE RESPONSABILIDADES.- NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA EXIGIR QUE EL VISTA ADUANAL APLIQUE Y CONCENTRE EL IMPORTE DE LOS IMPUESTOS RECAUDADOS JUNTAMENTE CON EL PEDIMENTO DE IMPORTACION.-

Del anlisis de los artículos 256, 510, 511 y 513 del abrogado Código Aduanero, y del oficio 301-A-44439 de 13 de junio de 1973, emitido por la Dirección General de Aduanas, se desprende que la obligación de los vistas aduanales se constreñía a hacer el reconocimiento y efectuar la confronta de los bultos objetos de importación y una vez terminado el reconocimiento, procederían a cerrarlos, colocando los sellos fiscales correspondientes, anotando los números de los sellos en el pedimento y en el conocimiento de los ferrocarriles, especificando su correcta clasificación arancelaria. Asimismo, el vista debería entregar los pedimentos a la Caja de la Aduana en donde se permitiría el pago de las prestaciones fiscales que causara la operación, sin que en los preceptos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR