Tesis nº II-TASS-6942 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1984

JuezAislada, Sala
MateriaADUANAL
Fecha01 Noviembre 1984
Fecha de publicación01 Noviembre 1984
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año VI. No. 59. Noviembre 1984. p. 389
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-6942

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

II-TASS-6942

CONTRABANDO.- ESTE ILICITO SE CONFIGURA CUANDO SE INTRODUCE O SE SACA DEL PAIS MERCANCIAS, OMITIENDO EL PAGO TOTAL O PARCIAL DE LOS IMPUESTOS O CUYA IMPORTACION O EXPORTACION ESTE PROHIBIDA POR LA LEY O SUJETA A PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE.-

De conformidad con lo dispuesto por el artculo 570 fracciones I y II del Código Aduanero, el ilícito de contrabando se comete cuando: 1o.- Se introduzcan o se saquen del país mercancías, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos que conforme a la ley deben cobrarse. 2o.- Se introduzcan o saquen del país mercancías cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sujeta a permiso de autoridad competente, sin que exista en este último caso la...

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