Tesis nº II-TASR-VIII-648 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1985

JuezSala Regional Norte - Centro
MateriaPROCESAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 1985
Fecha de publicación01 Junio 1985
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año VI. No. 66. Junio 1985. p. 1033
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASR-VIII-648

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

II-TASR-VIII-648

NOTIFICACIONES.- MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS.-

La regla general para que las notificaciones surtan sus efectos, se encuentra contenida en el artculo 135 del Código Fiscal de la Federación, al establecer que éstas surtirán sus efectos el día hábil siguiente al en que fueran hechas. Igual principio se plasma para las notificaciones tratándose del procedimiento contencioso en el artículo 255 del mismo Código. En virtud de lo anterior, es evidente que nuestro legislador acogió como principio general para que las notificaciones surjan a la vida jurídica con plena eficacia, tanto por el procedimiento administrativo como para el contencioso, el consistente en que las...

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