Tesis nº II-TASR-VIII-296 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1982

JuezSala Regional Norte - Centro
MateriaSEGURO SOCIAL
Fecha01 Junio 1982
Fecha de publicación01 Junio 1982
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año IV. No. 30. Junio 1982. p. 614
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASR-VIII-296

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

SEGURO SOCIAL

II-TASR-VIII-296

REGLAMENTO DE TRABAJO DE LOS EMPLEADOS BANCARIOS.- ES APLICABLE EN LA DETERMINACION DE GRUPOS DE SALARIO Y BASE DE COTIZACION AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SI EL BANCO CELEBRO CONVENIO CON DICHO INSTITUTO DONDE SE HAYA ACEPTADO SU APLICACION.-

No se viola el artculo 133 Constitucional por el Banco actor, si para calcular las cotizaciones al I.M.S.S., acata lo establecido por el Reglamento de Trabajo de los Empleados de las Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, pues no existe aplicación de ese Reglamento por encima y en contra de los Artículos 32 de la Ley del Seguro Social y 84 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen la forma como se integra el salario para efectos de determinación de grupos y bases de cotización al I.M.S.S., ya que la propia Ley del Instituto mencionado, en su artículo 7o. T., así como el Artículo 8o. Transitorio del Decreto Publicado en el Diario Oficial de la Federación de 31 de Diciembre de 1974, estableció una excepción a esa regla general de integración del salario, al permitir que: "Los convenios celebrados entre el Instituto y los Patrones... para cotizar...

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