Tesis nº VII-P-2aS-80 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2012

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL 
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2012
Fecha de publicación01 Marzo 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 270
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-80

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

VII-P-2aS-80

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA.- PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE UNA SALA DEBE ESTARSE A LA PRESUNCIÓN DE QUE EL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DEMANDA ES EL FISCAL Y NO DONDE EL ACTOR DESEMPEÑÓ SU ACTIVIDAD.-

El artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de diciembre de 2007, establece que las Salas Regionales conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, excepto cuando se trate de personas morales con las características ahí indicadas, esto es, que el demandante resida en el extranjero y no tenga domicilio fiscal en el país, o se impugnen resoluciones emitidas por la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria o unidades administrativas adscritas a dicha Administración General , en estos casos, será competente la Sala Regional de la circunscripción territorial en que se encuentre la sede de la autoridad demandada. Ahora bien, el último párrafo de dicho precepto consigna que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal, salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. Por lo que, si en autos no se desprende en dónde se encuentra el domicilio fiscal de un demandante, debe estarse a la presunción establecida en el artículo en mención, no así al lugar en donde el demandante realizó sus...

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