Tesis nº VII-P-2aS-63 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Enero 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 165
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-63

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-63

DEMANDA DE NULIDAD. DEBE TENERSE POR PRESENTADA ANTE ESTE TRIBUNAL, EN LA FECHA DE ENTREGA EN EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, CUANDO SE CUMPLAN LAS EXIGENCIAS PREVISTAS EN EL ARTCULO 13 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

Este precepto legal establece como regla general, que la demanda de nulidad se presente por escrito directamente ante la Sala Regional competente, excepto cuando el demandante tenga su domicilio fuera de la población donde esté la sede de la Sala, pues en este caso, la demanda podrá enviarse a través del Servicio Postal Mexicano, mediante correo certificado con acuse de recibo, siempre que el envío se efectúe en el lugar en que resida el demandante. Ahora bien, si en el caso concreto la parte actora cumple con estas últimas exigencias legales, es inconcuso que deberá tenerse por presentada su demanda ante este Tribunal, en la fecha en que la misma se depositó para su envío en el Servicio Postal Mexicano, no así en la fecha en que materialmente se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional respectiva, lo que se justifica, ya que el legislador al establecer el supuesto de excepción, se propuso proteger, en esencia, el derecho de defensa de los justiciables, pues permite que aquellos que no tienen su domicilio dentro de la población en que se encuentra la sede de la Sala competente para conocer del juicio, puedan tener el debido acceso a este medio de defensa, presentando la demanda en las oficinas del citado organismo descentralizado.

PRECEDENTES:

VI-P-2aS-96 Incidente de Incompetencia Núm. 2171/07-14-01-5/3019/08-17-08-7/523/08-S2-09-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de junio de 2008, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: L.C.B..- Ponencia asumida por el Magistrado J.M.J.I..- Secretario: L.. O.E.D.. (Tesis aprobada en sesión de 12 de junio de 2008) R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 436 VI-P-2aS-97 Incidente de Incompetencia Núm...

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