Tesis nº VII-TASR-CEI-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

JuezSala Regional del Centro I (Aguascalientes, Ags.)
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 184
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-CEI-1

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VII-TASR-CEI-1

IMPUESTO TRASLADADO. PARA SER MATERIA DE D., LAS EROGACIONES QUE LO GENERAN DEBEN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES PREVISTOS EN LA LEY SUSTANTIVA DEL MISMO.-

En el caso en que un contribuyente afirme que tiene derecho a la devolución del impuesto al valor agregado, con fundamento en el artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, las erogaciones que lo hubieran generado deben ser estrictamente indispensables de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, considerándose que son gastos estrictamente indispensables aquéllos efectuados por el contribuyente que sean deducibles para los fines del referido impuesto directo, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Lo anterior se traduce en que los conceptos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta deben cumplir con ciertos requisitos, y de la misma manera deben hacerlo los gastos que generan el impuesto al valor agregado que pretende acreditarse, por lo que si en el caso particular, el contribuyente afirma haber realizado un pago con cheque nominativo, pero de la ficha de depósito que ampara la transacción, se observa que la institución de crédito asienta que el cheque se pagó en efectivo, no se cumplen los requisitos previstos por los numerales 5, fracción I, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como 31, fracción...

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