Tesis nº VII-P-2aS-64 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Enero 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 167
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-2aS-64

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-P-2aS-64

SOBRESEIMIENTO.- SE ACTUALIZA CUANDO LA PRESENTACIN DE DEMANDA POR CORREO RESULTA EXTEMPORÁNEA.-

El artículo 8, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que es improcedente el juicio ante el Tribunal en los casos, por las causales y contra los actos, respecto de los cuales hubiere consentimiento, entendiéndose que hay consentimiento si no se promovió algún medio de defensa en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal, en los plazos que señala esa Ley. Por su parte, el artículo 13, fracción I, inciso a) de la Ley en mención previene que la demanda se presentará por escrito directamente ante la Sala Regional competente, dentro de los plazos que ahí se indican, esto es, dentro de los 45 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Por lo que, si en un juicio contencioso administrativo se acredita que la demanda fue efectuada mediante depósito ante un servicio de mensajería del Servicio Postal Mexicano, fuera del plazo de 45 días a que se refiere el último numeral en mención, es evidente que procede sobreseer el juicio, pues dicha presentación se efectuó de manera extemporánea, actualizándose lo dispuesto por el artículo 9, fracción II de la Ley en mención.

PRECEDENTES:

V-P-2aS-659 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2569/06-13-01-8/180/07-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR