Tesis nº VII-TASR-2GO-17 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2012

JuezSegunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Enero 2012
Fecha de publicación01 Enero 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 6. Enero 2012. p. 194
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-17

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-TASR-2GO-17

INFRACCIN. SE ACTUALIZA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN VII DE LA LEY ADUANERA.-

El artículo de referencia precisa que se cometen infracciones relacionadas con la importación, cuando en dicha importación el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado reconocimiento aduanero y no se pudiera llevar a cabo éste por no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto. Así las cosas, si se impone una multa a la agente aduanal, dado que derivado del reconocimiento aduanero no se pudo efectuar éste al no encontrarse las mercancías en el lugar señalado para tal efecto; y la citada agente aduanal alega que no cometió infracción ya que por un error carente de dolo se tramitaron dos pedimentos que amparaban la misma mercancía y ésta ya fue revisada previamente bajo el amparo del pedimento que fue revisado en primera instancia, su argumento resulta infundado, puesto que se actualizó la hipótesis de...

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