Tesis nº VII-TASR-CA-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2012

JuezSala Regional del Caribe (Cancún, Q.R.)
MateriaCÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO
Fecha01 Julio 2012
Fecha de publicación01 Julio 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 255
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-CA-22

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO

VII-TASR-CA-22

CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA.- SU VALIDEZ NO REQUIERE QUE EN EL MOMENTO DE CELEBRARLO EL PROMITENTE VENDEDOR SEA PROPIETARIO DEL BIEN A ENAJENAR.-

Acorde a los artículos 164 a 175, 230, 2543 a 2547 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo; 1793, 1794, 1795, 1851 a 1857 de su correlativo Federal, y 78 del Código de Comercio, contrato es el convenio o negocio jurídico que produce o transfiere derechos y obligaciones entre cuyos elementos se encuentran el consentimiento y el objeto que pueda ser materia de éste, donde cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso hacerlo, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, donde si sus términos son claros, se estará al sentido literal de sus cláusulas, de lo que se desprenden los principios de libertad contractual y de autonomía de la voluntad de las partes, que no tienen mayor límite que las leyes de orden público o las buenas costumbres; finalmente, el contrato de promesa, consiste en la participación de dos personas, de las cuales, una promete a otra celebrar un contrato en términos concluyentes y esta última acepta, independientemente de que ambas queden obligadas de manera recíproca, o sólo una de ellas se obligue y la otra simplemente acepte la obligación hecha a su favor, lo que dará lugar a que tal acto jurídico se estime bilateral o unilateral, respectivamente; donde en todo caso, habrá de respetarse la libertad contractual entre las partes, incluso por parte de la...

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