Tesis nº VII-TASR-2GO-26 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

JuezSegunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 391
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-26

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-TASR-2GO-26

ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD. SE UBICA DENTRO DE LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS EN MATERIA DE CONTROL SANITARIO CUYO CUMPLIMIENTO ES OBLIGATORIO EN EL DESPACHO ADUANERO.-

Del contenido del artículo 36, fracción I, inciso c), de la Ley Aduanera, con relación a los diversos 4, fracción III, 5, fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 295 de la Ley General de Salud, se constata que las regulaciones y restricciones no arancelarias, deben ser expedidas de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, en materia de control sanitario, por el Secretario de Salud, mediante un acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y que las mercancías sujetas a esas restricciones y regulaciones no arancelarias deben ser identificadas en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley General de Importación. Así, resulta patente que -tratándose de la materia de control sanitario- las regulaciones y restricciones no arancelarias sólo cobran obligatoriedad, y por tanto, constriñen a su cumplimiento, si se actualizan los presupuestos anteriores, establecidos en la Ley Aduanera, en la Ley de Comercio Exterior, y en la propia Ley General de Salud; como acontece con el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud [en razón de que cumple con esas características], ya que el mismo fue emitido por el Secretario de Salud [y el Secretario de Economía], publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de...

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