Tesis nº VII-TASR-2GO-22 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

JuezSegunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2012
Fecha de publicación01 Junio 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 387
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-22

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VII-TASR-2GO-22

RESULTADO FISCAL CONSOLIDADO EN EL EJERCICIO DE 1998. DEL PROCEDIMIENTO PARA SU DETERMINACIN NO SE ADVIERTE LA EXISTENCIA DE LA REVERSIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES.-

Del contenido del artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 1998, se advierte que dicho numeral establece la forma en que las sociedades controladoras, para determinar su resultado fiscal consolidado, según la fracción I, deben obtener la utilidad fiscal consolidada sumando las utilidades fiscales del ejercicio de que se trate correspondientes a las sociedades controladas, a la que deben restar las pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades controladas; luego, se sumará la utilidad fiscal o restará su pérdida fiscal del ejercicio de que se trate, según sea el caso, sumará o restará, como corresponda, los conceptos especiales de consolidación del ejercicio y las modificaciones a dichos conceptos, así como a la utilidad o pérdida fiscales de las controladas correspondientes a ejercicios anteriores; por su parte, en su fracción II, se establece que a la utilidad fiscal consolidada, se le disminuirá, en su caso, las pérdidas fiscales consolidadas de otros ejercicios...

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