Tesis nº VII-P-1aS-205 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2012

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2012
Fecha de publicación01 Abril 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 88
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-205

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-205

REGLA 2.12.2 DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.- CUÁNDO PROCEDE SU APLICACIÓN PARA EFECTOS DE RECTIFICAR EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.-

De conformidad con la regla 2.12.2 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para el 2003, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, ejercicio de facultades de comprobación o del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, les sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la que el agente aduanal declaró en el pedimento, el importador tendrá un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 152 de la Ley Aduanera, para presentar la rectificación a dicho pedimento, con la fracción arancelaria que corresponda a las mercancías y con la cantidad y unidad de tarifa aplicables a esta última fracción, siempre que la descripción de las mercancías declaradas en el pedimento corresponda con las de las mercancías importadas, por lo que la descripción y características de dichas mercancías deberá coincidir plenamente, pues de lo contrario la autoridad aduanera procederá según sea el caso, a embargar las mercancías o a determinar las contribuciones omitidas.

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