Tesis nº VI-TASR-XX-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2012
Juez | Aislada, Novena Sala Regional Metropolitana |
Materia | LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS |
Fecha | 01 Abril 2012 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Ãpoca. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 159 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-TASR-XX-1 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
VI-TASR-XX-1
TIPICIDAD ENTRE LA HIPTESIS NORMATIVA Y LA CONDUCTA DESPLEGADA. ES EL ELEMENTO ESENCIAL PARA QUE PUEDA DETERMINARSE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA ATRIBUIDA A UN SERVIDOR PÚBLICO.-
De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actos administrativos que se notifiquen a los particulares deben contener, entre otros requisitos, una debida y adecuada fundamentación y motivación legal, entendiéndose por ello que la autoridad debe expresar las razones particulares, circunstancias especiales o causas inmediatas que tomó en cuenta para la emisión de su resolución, además de señalar los preceptos jurídicos exactamente aplicables al caso concreto, por coincidir éste con las hipótesis normativas en ellos contenidos, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta realizada por el afectado debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. Por lo tanto, si la conducta atribuida a un servidor público no se encuentra prevista como infracción en las hipótesis normativas señaladas en los dispositivos en que la autoridad sancionadora sustentó la aplicación de las sanciones impugnadas, resulta evidente que la autoridad administrativa no puede válidamente determinar que un funcionario público incurrió en responsabilidad habida cuenta de que no existe tipicidad entre la conducta y la norma. Lo anterior es así, ya que resulta aplicable, además, el principio jurídico que reza: N. crimen, nulla poena sine praevia lege, frase en latín, que se traduce como: Ningún delito, ninguna pena sin ley previa, utilizada en Derecho Penal y en el derecho administrativo sancionador para expresar...
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