Tesis nº VII-TASR-2GO-18 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012
Juez | Segunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.) |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Ãpoca. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 490 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-TASR-2GO-18 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-2GO-18
RECONOCIMIENTO DE PERSONALIDAD. NO OPERA CUANDO SE INTERPONE RECURSO DE REVOCACIÓN, SI EL PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTÁ LIMITADO A UN MONTO, QUE FUE SUPERADO AL DETERMINARSE EL CRÉDITO FISCAL.-
De los artículos 19 y 123 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en ningún trámite administrativo se admite la gestión de negocios, y que la representación de los particulares debe hacerse mediante escritura pública o mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante fedatario público, así como que al escrito de recurso de revocación deben adjuntarse -entre otros-, los documentos con los que acredite su personalidad para actuar a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que la representación le hubiera sido reconocida por la autoridad que emitió el acto o resolución impugnada, o que se cumple con los requisitos previstos en el primer numeral citado; por su parte, el artículo 2562 del Código Civil Federal -de aplicación supletoria atento al artículo 5 del Código Fiscal de la Federación-, establece que el mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo. Atento a lo anterior, si bien al momento en que el promovente compareció como representante legal durante el procedimiento fiscalizador, acreditó dicha personalidad con un poder general para pleitos y cobranzas limitado a cierto monto de los negocios, lo que reconoció la autoridad, pues no se actualizaba la limitante establecida por el poderdante -pues en ese momento no existía un crédito fiscal o alguna cantidad líquida a cargo de...
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