Tesis nº VII-TASR-3NCII-9 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

JuezTercera Sala Regional del Norte-Centro II (Torreón, Coah.)
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2012
Fecha de publicación01 Febrero 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 481
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-3NCII-9

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-TASR-3NCII-9

EL ARTCULO 5º, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, QUE ESTABLECE LA FORMA DE REPRESENTACIÓN DE LOS PARTICULARES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, NO PUEDE QUEDAR EXCLUIDO POR LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 15 ,Y EN SU CASO, 16 DE LA LEY FEDERAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA ACTIVIDAD ARTESANAL.-

Esta J.F. no puede ni debe soslayar lo expuesto por el Magistrado Instructor y con lo cual colegiadamente se coincide, en cuanto a que lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no queda excluido por lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal; como también se coincide de manera colegiada, en la consideración de que el cumplir el requisito establecido en el artículo 5, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en poco o nada se relaciona, ni por consecuencia queda excluido, por lo que establece el artículo 16 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y Actividad Artesanal, pues nunca se exigió ni tampoco se otorgó por la Ponencia Instructora, autorización alguna para que se constituyera o registrara la sociedad promovente que ya se encuentra constituida; de ahí la inaplicación de dicha disposición número 16 de la última ley federal citada; siendo de enfatizarse que el motivo de coincidencia con dichas consideraciones de la Ponencia Instructora, en el sentido de que los numerales 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 15 y 16 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal no se excluyen entre sí, lo es precisamente el hecho de que conforme a lo que en la Doctrina ha terminado por conocerse como Pirámide Jurídica Kelseniana...

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