Tesis nº VII-P-1aS-4 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2011

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Septiembre 2011
Fecha de publicación01 Septiembre 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 2. Septiembre 2011. p. 17
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-4

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-4

SUPLENCIA POR AUSENCIA Y DELEGACIÓN DE FACULTADES, CONSTITUYEN CONCEPTOS DIFERENTES Y, POR ENDE, NO TIENEN LAS MISMAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS.-

La suplencia tiene como propósito que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que cuando un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, pues actuando a nombre del titular de la facultad no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso. En cambio, cuando una autoridad actúa en uso de facultades delegadas, lo hace en nombre propio con la atribución que le fue conferida por el titular en el acuerdo correspondiente, y no en sustitución de la autoridad que realizó la delegación. En tal virtud, debe concluirse que tratándose de la suplencia por ausencia, formalmente el acto se atribuye al titular y no a quien lo suscribe, en razón de que cuando un funcionario actúa sustituyendo al titular de las facultades como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye. Por ello, es al sustituido a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos que se cuestionan, por ser el autor de la emisión de los actos y no de quien los firmó en suplencia por ausencia.

PRECEDENTES:

V-P-1aS-90 Juicio No.1831/99-05-01-5/553/01-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 2 de octubre de 2001, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: L.M. y De Lamadrid.- Secretario: L.. A.M.M.. (Tesis aprobada en sesión de 7 de febrero de 2002) R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 20. Agosto 2002. p. 56 V-P-1aS-290 Juicio No. 2215/04-11-01-3/389/05-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de octubre de 2005, por unanimidad de 5 votos.- Magistrado Ponente: J.A.G.C..- Secretario: L.. C.E.S.V.. (Tesis aprobada en sesión de 11 de octubre de 2005) R.T.F.J.F.A...

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