Tesis nº VII-TASR-2GO-40 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012

JuezSegunda Sala Regional del Golfo (Jalapa, Ver.)
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 270
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2GO-40

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VII-TASR-2GO-40

NORMAS ADMINISTRATIVAS GENERALES AUTOAPLICATIVAS. MOMENTOS EN QUE PUEDEN IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

Las normas autoaplicativas producen sus efectos adversos al particular desde su entrada en vigor y durante toda su vigencia; no obstante, el legislador dispuso que dichos actos administrativos generales, podran ser controvertidos -mediante el juicio contencioso administrativo- en dos oportunidades, la primera, a partir de su entrada en vigor, y la segunda, a partir de su primer acto de aplicación. Esto es así, pues de la redacción del artículo 13, párrafo tercero, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no se desprende precisión o limitación alguna en cuanto a la naturaleza de las normas administrativas generales que deben atender al plazo de 45 días, tomando como punto de partida el primer acto de aplicación, como sí sucedió en el inciso b) del numeral, párrafo y fracción de referencia, en donde el creador de la...

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