Tesis nº VII-TASR-NCI-3 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012
Juez | Sala Regional del Norte-Centro I (Chihuahua, Chih.) |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Agosto 2012 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Ãpoca. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 259 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-TASR-NCI-3 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VII-TASR-NCI-3
RECURSO DE REVOCACIÓN. PLAZO DE INTERPOSICIÓN TRATÁNDOSE DE BIENES INEMBARGABLES, COMO LO ES, EL PATRIMONIO DE FAMILIA.-
El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación establece que el recurso de revocación que se interponga en contra del procedimiento administrativo de ejecución porque no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate, sólo puede hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria; sin embargo, dicho precepto legal establece dos casos de excepción a este plazo, esto es, cuando se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de imposible reparación material, situaciones en las que el plazo para interponer el recurso se computa a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo. No obstante, en el precepto legal en estudio no se precisó cuál es el plazo legal para interponer el recurso cuando se dé alguno de los supuestos de excepción. Por otro lado, el artículo 121 del mismo Código Tributario, prevé el plazo general para presentar el recurso de revocación, esto es, dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. En razón de la indefinición legislativa de mérito, no debe considerarse aplicable a los casos de excepción, como lo es el embargo del patrimonio de familia, el plazo de 10 días siguientes al embargo, para interponer el recurso de revocación, sino el diverso de 45 días señalado en el artículo 121 del Código Tributario, ello es así, porque no tiene sentido que se deseche el recurso interpuesto por una persona que sostiene que ilegalmente se le...
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