Tesis nº VI-TASR-XIII-128 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

JuezAislada, Primera Sala Regional de Oriente
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2012
Fecha de publicación01 Mayo 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 447
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XIII-128

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XIII-128

NULIDAD DE LOS ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. DEBE DECLARARSE AUN Y CUANDO SÓLO SEA ANULADO UN CRÉDITO FISCAL REQUERIDO DE PAGO.-

Cuando se impugnan actos del procedimiento administrativo de ejecución, éste encuadre en alguna de las excepciones del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación y en dicho procedimiento se requiere el pago de varios créditos fiscales, basta que se declare la nulidad lisa y llana de uno de los créditos fiscales requeridos de pago para que proceda la declaratoria de la nulidad lisa y llana de todos los actos del procedimiento administrativo de ejecución controvertidos, aun en el caso de que por los otros créditos se haya sobreseído el juicio contencioso administrativo por tratarse de actos consentidos, puesto que todos los créditos impugnados dieron lugar a que la autoridad ejecutora iniciara el procedimiento aludido, sin embargo las facultades de cobro de la autoridad quedan a salvo para que si está en tiempo y forma las ejerza respecto de los créditos fiscales que no fueron anulados, siendo que dichas facultades se encuentran dentro del ámbito de las conocidas como discrecionales, sin que...

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