Tesis nº V-TASR-XXXVI-2498 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2007

JuezAislada, Sala Regional del Caribe
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Enero 2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo IV. No. 73. Enero 2007. p. 2088
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXVI-2498

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXVI-2498

PAGO DE LO INDEBIDO. SUPUESTO EN QUE SE ACTUALIZA, CON MOTIVO DE UNA SOLICITUD DE PAGO EN PARCIALIDADES.-

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 72/2003, emitida con motivo de la contradicción de tesis 25/2003-SS, sostuvo que conforme a lo estatuido por el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, el pago de un crédito fiscal en parcialidades requiere de la autorización expresa de las autoridades hacendarias, dado que la sola presentación de la solicitud del particular para ese fin y la recepción de los pagos sin objeción alguna, no implican autorización tácita para cumplir con la obligación fiscal, toda vez que en materia tributaria no existe la figura de la afirmativa ficta. En ese sentido, si del contenido de los artículos 66 del Código Tributario Federal y 59 de su Reglamento, no se advierte término alguno en el cual la autoridad fiscal deba de emitir pronunciamiento, respecto a la autorización o no de una solicitud de pago en parcialidades; a fin de salvaguardar el derecho de petición a favor de los gobernados, que se establece en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando aquélla no da respuesta alguna a la solicitud de referencia, en el plazo de tres meses, se entiende que ha resuelto en...

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