Tesis nº V-TASR-XXXIX-2994 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2007

JuezAislada, Tercera Sala Regional de Oriente
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2007
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 190
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXIX-2994

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXIX-2994

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. SE INICIA CON LA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, QUE CONSTITUYEN UN SOLO ACTO.-

El segundo párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación evidencia las formalidades de la notificación de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, en las que destaca que si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. Por lo que, si en la misma diligencia además de notificar el mandamiento de ejecución, se realiza el requerimiento de pago y se levanta acta de embargo, el primer acto no puede considerarse como una simple diligencia de notificación, sino como un solo acto dentro del procedimiento administrativo de ejecución constituido por varias etapas; en esa tesitura, no es un requisito que el mandamiento de ejecución deba notificarse por separado, en razón de que el primer párrafo del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación señala que para hacer efectivo un crédito fiscal exigible, las autoridades fiscales requerirán de pago al deudor, es decir, el inicio del procedimiento administrativo de ejecución se da con la notificación del...

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