Tesis nº V-TASR-XXXIV-3004 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2007
Juez | Aislada, Sala Regional del Golfo - Norte |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO |
Fecha | 01 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2007 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año VII. No. 81. Septiembre 2007. p. 197 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-XXXIV-3004 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
V-TASR-XXXIV-3004
SENTENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA. HACE INNECESARIO EL ESTUDIO DE DIVERSAS CAUSALES DE ILEGALIDAD QUE PUDIERAN PRODUCIR EL MISMO EFECTO.-
De la interpretación del artículo 50, primero y segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente, se advierte que consigna el principio de congruencia tocante a que la responsable debe ocuparse de todos y cada uno de los puntos controvertidos; pero el principio sufre una excepción cuando en el caso se alegan diversas causales de ilegalidad del acto administrativo fiscal que ven al fondo de la cuestión planteada y no a vicios formales o de procedimiento, por que al declarar fundada una causal de nulidad que trajo como consecuencia la invalidez lisa y llana del acto combatido, resulta ocioso exigir el estudio de los demás conceptos de anulación que atañen al fondo del negocio, pues cualquiera que fuere su análisis, no variaría el sentido ni la consecuencia de la nulidad decretada, pues el análisis de los repetidos motivos de ilegalidad iría en contra de la práctica de la impartición de justicia que debe ser, en términos del artículo 17 Constitucional, pronta, completa e imparcial. Por otra parte, el decretar la nulidad lisa y llana del acto fiscal combatido no produce un estado de indefensión, pues en el caso de que la demandada interponga recurso de revisión fiscal, aunque la responsable sólo haya examinado una causal de ilegalidad por considerarla fundada y suficiente, una vez interpuesta la revisión fiscal o medio de impugnación que pueda hacer valer la autoridad demandada, el Tribunal Colegiado de Circuito a quien corresponda conocer del...
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