Tesis nº V-P-2aS-795 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2007

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaTRATADOS INTERNACIONALES
Fecha01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 200
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-795

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADOS INTERNACIONALES

V-P-2aS-795

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LO OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.-

El 31 de diciembre de 2002, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable para el 2003 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la Comunidad Europea, los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, el Estado de Israel, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Colombia, Venezuela, Bolivia, Chile y la República Oriental del Uruguay, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importación de mercancías originarias de la Comunidad Europea, entre otros, pues al efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esas regiones, se gravarán de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1° de la Ley del Impuesto General de Importación y la preferencial contenida en el Apéndice del propio Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios...

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