Tesis nº V-P-2aS-792 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2007

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS CIVILES,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 83. Noviembre 2007. p. 146
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-792

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

V-P-2aS-792

PRUEBAS SUPERVENIENTES.- NO LO SON AQUÉLLAS QUE SE EXHIBEN CON POSTERIORIDAD A LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA, SI ÉSTAS ERAN DEL PLENO CONOCIMIENTO DEL ACTOR AL INICIAR EL JUICIO DE NULIDAD.-

La prueba superveniente, de conformidad con el artículo 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia fiscal, es aquella de fecha posterior a la presentación de la demanda, o bien, que siendo de fecha anterior a la de interposición de ésta, el oferente señale bajo protesta de decir verdad que la desconocía. Así las cosas, el hecho de que la parte actora ofrezca diversa documental como probanza en su demanda inicial, pero omita exhibirla, demuestra, en principio, el conocimiento que de ella tenía la enjuiciante en el momento de interponer su demanda, lo que hace que tal documental no pueda legalmente ser estimada como superveniente, ya que adquiere tal naturaleza precisamente por su desconocimiento en el momento procesal de su ofrecimiento, por lo que si de la lectura...

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