Tesis nº V-TA-1aS-47 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007

JuezAislada, Primera Sección
MateriaTRATADOS DE LIBRE COMERCIO
DE AMÉRICA DEL NORTE
Fecha01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 169
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TA-1aS-47

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE

V-TA-1aS-47

DESPACHO ADUANERO. EN CASO DE R.A., PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LA MERCANCÍA, PARA EFECTOS DE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, LA AUTORIDAD DEBE CONCEDER A LA IMPORTADORA PLAZO PARA QUE EXHIBA UN NUEVO CERTIFICADO Y PARA PRESENTAR LA RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.-

La regla 3.5.6 de la Resolución Miscelánea de Comercio Exterior para 2000, establece que: "Cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas con un certificado de origen, de conformidad con algún tratado de libre comercio, y con motivo del dictamen de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, les sea determinada una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declare en el pedimento, el importador contará por única vez con un plazo de 5 días contados a partir del día siguiente a la notificación de dicho dictamen, para presentar una rectificación a dicho pedimento". Por su parte la regla 27 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada el 15 de septiembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación, señala: "Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 502(1)(c) del Tratado, y la fracción IV de la regla 25 de la presente Resolución, cuando el certificado de origen presentado sea ilegible, defectuoso, o no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II de este Título, la autoridad...

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