Tesis nº V-P-2aS-751 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 302
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-751

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIN

V-P-2aS-751

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. DEBE APLICARSE TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL SI SE ACREDITA EN JUICIO QUE LA MERCANCÍA ES ORIGINARIA DE LOS PAÍSES A LOS QUE MÉXICO LA OTORGA, AUN CUANDO LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DETERMINADA POR LA AUTORIDAD SEA DISTINTA A LA MANIFESTADA EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, SI AQUÉLLA TAMBIÉN GOZA DEL MISMO RÉGIMEN PREFERENCIAL.-

El 31 de diciembre de 1999, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el 2000 del impuesto general de importación para las mercancías originarias de América del Norte, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Bolivia, Chile y Nicaragua, el cual otorga un trato arancelario preferencial a la importación de mercancías originarias de la región de América del Norte, así como de las regiones conformadas por México y aquéllos países, pues al efecto dispone en su artículo 1º, que la importación de mercancías originarias de esas regiones, se gravarán de acuerdo a la menor tasa arancelaria de entre la establecida en el artículo 1 de la Ley del Impuesto General de Importación y la preferencial contenida en el Apéndice del propio Decreto. Ahora bien, cuando la autoridad con base en el dictamen técnico emitido por la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos, determine que la mercancía...

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