Tesis nº V-TASR-XXXVI-2908 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

JuezAislada, Sala Regional del Caribe
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 465
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXVI-2908

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXXVI-2908

COMPROBANTES FISCALES.- LA RESOLUCIÓN QUE SE EMITA CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN DE SU EXPEDICIÓN DEBE EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE SEIS MESES A QUE ALUDE EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Del análisis efectuado al numeral 50 del Código Tributario Federal se advierte, en esencia, que le impone a la autoridad fiscal la obligación de dictar y notificar la resolución de que se trate (con motivo del ejercicio de una visita domiciliaria o de una revisión de escritorio) en un plazo máximo de seis meses; salvaguardando con ello, la garantía de seguridad jurídica, consistente en otorgar certeza al gobernado respecto de una situación o actuación de autoridad determinada; sin embargo, tal disposición no deja fuera a las resoluciones que debe emitir la autoridad fiscal con motivo de las visitas domiciliarias que realice, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales; lo anterior, en virtud de que del análisis efectuado a la exposición de motivos en que se sustentó la adición que se efectúo al artículo 50 multicitado, esta última contenida en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2000, se advierte que la modificación al texto...

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